Todos los Colaboradores con contrato indefinido que tienen una jornada superior a 40 horas y no se encuentren sujetos a sistema de turnos, tienen disponible semestralmente 2 días administrativos, no puede ser contiguo a fines de semana, feriados y vacaciones, y requiere la autorización previa de la jefatura respectiva, no son acumulables para periodos posteriores. Este permiso administrativo se otorga para fines de cumplir con trámites y quehaceres administrativos.
Colaboradores con contrato indefinido.
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